TRASLADOS DE RESIDUOS

Reglamento (UE) 2024/1157 de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

El presente reglamento establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana y contribuir a la neutralidad climática y a alcanzar una economía circular y la contaminación cero mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que pueden derivarse de los traslados de residuos y del tratamiento de los residuos en su destino. Establece procedimientos y regímenes de control para los traslados de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.Este reglamento se aplicará a los traslados de residuos:

  • entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países;
  • importados en la Unión procedentes de terceros países;
  • exportados de la Unión a terceros países; y
  • en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro.

El presente reglamento no se aplicará a:

  • los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas tanto las aguas residuales como los residuos, hasta que se descarguen con fines de valorización o eliminación;
  • los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aviones y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados;
  • los traslados de residuos radiactivos;
  • los traslados de subproductos animales y productos derivados, excepto los subproductos animales o productos derivados mezclados o contaminados con cualquiera de los residuos clasificados como peligrosos;
  • los traslados de aguas residuales;
  • los traslados de sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos y que no sean subproductos animales ni los contengan;
  • los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Unión conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico;
  • los traslados de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico;
  • los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1257/2013, con excepción de los buques que se consideren:
    • que se consideren residuos peligrosos que están situados en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado miembro y que son exportados desde la Unión para su valorización; o
    • que se consideren residuos que están situados en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado miembro y que están destinados a su eliminación.

Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 con efectos a partir del 20 de mayo de 2024; no obstante, sus disposiciones seguirán aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026, a excepción de:

  • su artículo 30 que seguirá siendo aplicable hasta el 20 de mayo de 2024;
  • su artículo 37 que seguirá siendo aplicable hasta el 21 de mayo de 2027;
  • su artículo 51 que seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

También queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1418/2007, con efectos a partir del 21 de mayo de 2027.

El presente reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.