REGLAMENTO MÁQUINAS

Reglamento (UE) 2023/1230 de 14 de junio de 2023. Relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo.

El presente Reglamento establece los requisitos de salud y seguridad para el diseño y la fabricación de máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas, a fin de permitir su comercialización o puesta en servicio, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, en particular de los consumidores y los usuarios profesionales, así como, cuando proceda, de los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, del medio ambiente. También establece normas sobre la libre circulación en la Unión de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Sin perjuicio de su lectura, este Reglamento establece:

  • abordagem de los riesgos derivados de la función de la máquina y no del transporte de mercancías, personas o animales;
  • no debe aplicarse a los medios de transporte por aire, por agua y por redes ferroviarias, pero sí debe seguir aplicándose a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte;
  • los medios de transporte por carretera a los que todavía no se aplique un acto jurídico específico de la Unión deben estar regulados por el presente Reglamento, excepto respecto de los riesgos que puedan surgir de la circulación en vías públicas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:
a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024;
b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023;
c) artículo 6, apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023;
d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, artículo 47 y artículo 53, apartado 3, a partir del 14 de julio de 2024.

Queda derogada la la Directiva 2006/42/CE y la Directiva 73/361/CEE.