Nuevas obligaciones declarativas asociadas al Mecanismo de Ajuste Fronterizo del Carbono (CBAM)

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210, de 31 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer nuevas obligaciones de declaración relacionadas con el Mecanismo de Ajuste Fronterizo del Carbono (CBAM) en relación con las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros por parte de los destinatarios, en particular en lo que respecta a los datos contenidos en las declaraciones.

Con la entrada en vigor del presente Reglamento, las operaciones de recepción y reexportación de mercancías, así como los propios destinatarios, también se considerarán importaciones.

Sin perjuicio de la consulta completa del diploma, las principales obligaciones del importador son:

  • Presentar la declaración de recepción de las mercancías CBAM recibidas, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de las mismas.
  • Adjuntar una copia de la declaración de recepción y de la relación de liquidación a la declaración CBAM.

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de noviembre de 2025.

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