Modificación del Mecanismo de Ajuste Fronterizo del Carbono (CBAM)
Reglamento (UE) 2025/2083, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del mecanismo de ajuste fronterizo del carbono.
El nuevo diploma tiene por objeto simplificar y reforzar el funcionamiento del mecanismo, garantizando su aplicación armonizada tras la finalización del período transitorio, el 1 de enero de 2026.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
Exención de minimis:
- Se crea una exención basada en la masa total anual de las importaciones, estableciéndose un límite de 50 toneladas de masa neta por importador y por año civil, aplicable a partir del 1 de enero de 2026;
- Por debajo de ese umbral, el importador queda exento de las obligaciones declarativas y financieras del CBAM;
- Los importadores que prevean superar el umbral anual deben obtener la autorización de declarante antes de superarlo. Durante el año 2026, las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo permiten seguir importando mercancías de forma provisional mientras se lleva a cabo la evaluación;
- La medida se aplica a los sectores del hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento, excluyendo la electricidad y el hidrógeno; y
- La Comisión Europea evaluará anualmente este umbral, garantizando que la exención cubra como máximo el 1 % de las emisiones incorporadas en las importaciones.
Importadores y representantes aduaneros
- Se amplía la definición de «importador» para incluir también a quienes presentan declaraciones de liquidación en regímenes aduaneros simplificados.
- Los representantes aduaneros indirectos estarán obligados a obtener la condición de declarante CBAM autorizado, asumiendo íntegramente las responsabilidades y sanciones aplicables.
Declaración CBAM
- El declarante CBAM autorizado debe presentar la declaración CBAM relativa al año civil anterior antes del 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 en lo que respecta al año 2026.
Cálculo de las emisiones
- Los métodos de cálculo de las emisiones se alinean con los utilizados en el CELE.
Precio del carbono pagado en un tercer país
- El declarante CBAM autorizado puede solicitar, en la declaración CBAM, una reducción del número de certificados CBAM que debe devolver, a fin de tener en cuenta el precio del carbono pagado por las emisiones incorporadas declaradas, sobre la base de los precios anuales del carbono predefinidos. Se debe tener en cuenta que:
- La reducción solo podrá solicitarse cuando se haya fijado un precio del carbono mediante las normas aplicables en el tercer país y sea posible determinar un precio anual del carbono predefinido, incluso de forma prudente, para ese tercer país; y
- Cuando las emisiones incorporadas se determinen sobre la base de valores predefinidos, solo podrá solicitarse una reducción sobre la base de los precios anuales del carbono predefinidos.
Registro y certificados CBAM
- El registro CBAM incluirá una sección con información relativa a los verificadores acreditados registrados;
- El declarante CBAM autorizado deberá:
- Devolver a la Comisión, a través del registro CBAM, un número de certificados CBAM correspondiente a las emisiones incorporadas relativas al año civil anterior, antes del 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 en lo que respecta al año 2026; y
- A partir del 1 de enero de 2027, garantizar que, al final de cada trimestre, el número de certificados CBAM en su cuenta del registro CBAM corresponda, como mínimo, al 50 % de las emisiones incorporadas en todas las mercancías que haya importado desde el comienzo del año civil.
Se recuerda además que, a partir del 1 de enero de 2026:
- Las mercancías solo podrán importarse al territorio aduanero de la Unión por un declarante CBAM autorizado.
- El declarante CBAM autorizado deberá:
- Presentar una declaración CBAM relativa al año civil anterior, a través del registro CBAM;
- Garantizar que el total de emisiones incorporadas declarado en la declaración CBAM sea verificado por un verificador acreditado;
- Conservar registros de la documentación necesaria para demostrar que las emisiones incorporadas declaradas han estado sujetas a un precio del carbono en el país de origen de las mercancías que se ha pagado efectivamente.
- Devolver a la Comisión un número de certificados CBAM correspondiente a las emisiones incorporadas en relación con el año civil anterior, a través del registro CBAM.
- Los certificados CBAM que se devuelvan deberán adaptarse para reflejar en qué medida los derechos de emisión del CELE se asignan de forma gratuita a las instalaciones que producen, en la Unión, las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2025.
