Informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

 

 

Dentro del ámbito de las funciones del Consejero de Seguridad, según lo establecido en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR), destaca la elaboración obligatoria de un informe anual que refleje las actividades realizadas durante el año anterior. Este informe debe presentarse a la dirección de la empresa, conservarse durante un mínimo de cinco años y ponerse a disposición de las autoridades competentes.
De acuerdo con los requisitos legales, el documento debe estar finalizado antes del 31 de marzo del año siguiente. El modelo del informe anual del Consejero de Seguridad se establece en Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, y el contenido en la Orden Ministerial FOM/606/2018, de 25 de mayo. En el sitio web del MITMS, se puede acceder a las instrucciones detalladas para su presentación.

SIA está disponible para apoyar la implementación del Reglamento ADR, abarcando todas sus dimensiones, incluyendo cuestiones de cumplimiento y otros aspectos relevantes.

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