GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO E SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Publicación de los siguientes actos: Reglamento (UE) 2024/573 de 7 de febrero de 2024, Reglamento (UE) 2024/590 de 7 de febrero de 2024.

Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024. Sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.517/2014.

Sin perjuicio de la lectura del diploma, el presente Reglamento tiene por objeto establecer:

  • normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación, que incluye la manipulación segura de los gases fluorados de efecto invernadero y de sustancias alternativas que no son fluoradas;
  • condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases;
  • condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero;
  • límites cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos; y
  • normas sobre notificación.

El presente Reglamento se aplica a los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en los anexos I, II y III, solos o en mezcla, y a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de marzo de 2024 y se deroga el Reglamento (UE) n.517/2014, a excepción:

  • del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • del artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose con respecto al período de referencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • de la cuota asignada de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 seguirá siendo válida a efectos del cumplimiento del presente Reglamento. La exención de hidrofluorocarburos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • de las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
  • del artículo 12 y el artículo 17, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
  • del artículo 20, apartados 2 y 3, y el artículo 23, apartado 5, serán aplicables a partir del 3 de marzo de 2025 en lo que respecta al despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y a todos los regímenes de importación y a la exportación.

Reglamento (UE) 2024/590, de 7 de febrero de 2024. Sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009.

Sin perjuicio de la lectura del diploma, el presente Reglamento tiene por objeto establecer:

  • normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y posterior suministro de sustancias que agotan la capa de ozono;
  • normas sobre su uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción, y sobre la notificación de información acerca de dichas sustancias; y
  • normas sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, posterior suministro y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de ellas.

El presente Reglamento se aplica a las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II y a sus isómeros, solos o presentes en una mezcla, y a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas.

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de marzo de 2024 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009, a excepción:

  • del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose hasta el 2 de marzo de 2025.
  • del artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose con respecto al período a que se refiere al período de referencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • de las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
  • el artículo 16, apartados 1, 2 y 4 a 15, el artículo 17, apartado 5, y el anexo VII, punto 2, del presente Reglamento, se aplicarán a partir del 3 de marzo de 2025 en lo que respecta al régimen aduanero de despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a todos los regímenes de importación y a la exportación.