Directiva (UE) 2026/470 de 24 de febrero de 2026

 

 

que modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad de las empresas y determinados requisitos de diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad.

 

La Directiva (UE) 2026/470 introduce modificaciones significativas en las Directivas Europeas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 con el fin de simplificar la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida empresarial. Las modificaciones ahora publicadas pretenden preservar la competitividad de las empresas en el mercado interior, manteniendo el compromiso con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

 

Se destacan las principales modificaciones a la CSRD y a la CSDDD:

CSRD | Información sobre Sostenibilidad:

  1. Nuevos umbrales más elevados
Empresas Europeas | La obligación de información sobre sostenibilidad pasa a aplicarse únicamente a empresas con > 1 000 trabajadores y > 450 M€ de volumen de negocios (UE).
Empresas de Terceros Países | La obligación de información sobre sostenibilidad pasa a aplicarse únicamente a la empresa matriz de un tercer país con > 450 M€ de volumen de negocios (UE). Las filiales o sucursales en la UE de estas empresas solo estarán incluidas si su volumen de negocios neto individual supera los 200 M€.
  1. Protección reforzada de las PYMES
Introducción del concepto de “empresa protegida” y de un verdadero “límite máximo” a las solicitudes de datos en las cadenas de valor.
Las PYMES pasan a tener derecho legal a rechazar solicitudes excesivas.
La Comisión adoptará normas de aplicación voluntaria en materia de información sobre sostenibilidad; hasta su publicación, las empresas no incluidas en el ámbito de la CSRD podrán hacerlo de conformidad con la Recomendación (UE) 2025/1710, basada en la norma VSME de EFRAG.
  1. Revisión de las ESRS
Simplificación de las normas de información, mayor enfoque en datos cuantitativos, mayor distinción entre puntos de datos obligatorios y voluntarios, instrucciones claras sobre la aplicación del principio de materialidad e interoperabilidad con las normas mundiales de información sobre sostenibilidad.
Adicionalmente, no se publicarán normas sectoriales obligatorias específicas, sin perjuicio de que, en función de la demanda, la Comisión pueda apoyar a las empresas proporcionando orientaciones sectoriales.
  1. Etiquetado de la información
Para proporcionar claridad a las empresas, hasta que las normas relativas al etiquetado de la información sobre sostenibilidad se adopten mediante acto delegado, las empresas no estarán obligadas a etiquetar su correspondiente información sobre sostenibilidad.
  1. Portal digital europeo
Creación de un portal con orientaciones, modelos y apoyo práctico para facilitar el cumplimiento.
  1. Aplicación
Las empresas de la Wave 1 deberán mantener la información sobre sostenibilidad durante tres ejercicios financieros, es decir, correspondientes al período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026. No obstante, los Estados miembros podrán eximir a las empresas que hayan dejado de estar incluidas en el ámbito de aplicación (debido al aumento de los umbrales) de las obligaciones de información ya en los ejercicios 2025 y 2026.
Para las empresas con > 1 000 trabajadores y > 450 M€ de volumen de negocios (UE), las normas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.

CSDDD | Diligencia Debida:

  1. Nuevos umbrales más elevados
Para empresas con más de 5 000 trabajadores y un volumen de negocios neto a nivel mundial superior a 1 500 000 000 EUR.
Empresas con contratos de franquicia o licencia que impliquen cánones superiores a 75 000 000 EUR y un volumen de negocios neto superior a 275 000 000 EUR.
  1. Proceso de Identificación y Evaluación
Las empresas deben adoptar un proceso estructurado en dos fases para identificar efectos adversos reales o potenciales: ejercicio exploratorio, exclusivamente sobre la base de información razonablemente disponible, y evaluación en profundidad, basada en las áreas identificadas como de riesgo probable y grave en el ejercicio exploratorio. Para socios comerciales con menos de 5 000 trabajadores solo deberán solicitarse informaciones si no pueden obtenerse por otros medios.
  1. Plan de Transición para la Mitigación del Cambio Climático
Se deroga la obligatoriedad de adoptar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
  1. Colaboración con las Partes Interesadas
Las empresas están obligadas a colaborar con trabajadores, sindicatos y comunidades afectadas, pero únicamente en fases específicas del proceso: en la identificación de efectos, en la elaboración de planes de acción y en el diseño de medidas de reparación.
  1. Seguimiento y Comunicación
Evaluaciones Periódicas: Las empresas deberán realizar evaluaciones para supervisar la eficacia de las medidas de diligencia debida, al menos cada cinco años o siempre que se produzcan cambios significativos.
Información Pública: Las empresas deberán comunicar públicamente sobre su deber de diligencia. A partir del 1 de enero de 2031, estas declaraciones anuales deberán presentarse ante un organismo de recopilación para ser accesibles en el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP).
  1. Sanciones y Responsabilidad
Sanciones Pecuniarias: Los Estados miembros deberán fijar un límite máximo para las sanciones del 3% del volumen de negocios neto a nivel mundial de la empresa.
Responsabilidad Civil: En caso de que el incumplimiento de los deberes de diligencia cause daños, la empresa podrá ser considerada responsable, debiendo garantizar la compensación íntegra de las víctimas.

CSRD | Transposición por los Estados miembros hasta el 19 de marzo de 2027.
CSDDD | Transposición por los Estados miembros hasta el 26 de julio de 2028.

La presente Directiva entrará en vigor el 18 de marzo de 2026.

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