Directiva (UE) 2026/470 de 24 de febrero de 2026
que modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad de las empresas y determinados requisitos de diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad.
La Directiva (UE) 2026/470 introduce modificaciones significativas en las Directivas Europeas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 con el fin de simplificar la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida empresarial. Las modificaciones ahora publicadas pretenden preservar la competitividad de las empresas en el mercado interior, manteniendo el compromiso con los objetivos del Pacto Verde Europeo.
Se destacan las principales modificaciones a la CSRD y a la CSDDD:
CSRD | Información sobre Sostenibilidad:
- Nuevos umbrales más elevados
Empresas de Terceros Países | La obligación de información sobre sostenibilidad pasa a aplicarse únicamente a la empresa matriz de un tercer país con > 450 M€ de volumen de negocios (UE). Las filiales o sucursales en la UE de estas empresas solo estarán incluidas si su volumen de negocios neto individual supera los 200 M€.
- Protección reforzada de las PYMES
Las PYMES pasan a tener derecho legal a rechazar solicitudes excesivas.
La Comisión adoptará normas de aplicación voluntaria en materia de información sobre sostenibilidad; hasta su publicación, las empresas no incluidas en el ámbito de la CSRD podrán hacerlo de conformidad con la Recomendación (UE) 2025/1710, basada en la norma VSME de EFRAG.
- Revisión de las ESRS
Adicionalmente, no se publicarán normas sectoriales obligatorias específicas, sin perjuicio de que, en función de la demanda, la Comisión pueda apoyar a las empresas proporcionando orientaciones sectoriales.
- Etiquetado de la información
- Portal digital europeo
- Aplicación
Para las empresas con > 1 000 trabajadores y > 450 M€ de volumen de negocios (UE), las normas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.
CSDDD | Diligencia Debida:
- Nuevos umbrales más elevados
Empresas con contratos de franquicia o licencia que impliquen cánones superiores a 75 000 000 EUR y un volumen de negocios neto superior a 275 000 000 EUR.
- Proceso de Identificación y Evaluación
- Plan de Transición para la Mitigación del Cambio Climático
- Colaboración con las Partes Interesadas
- Seguimiento y Comunicación
Información Pública: Las empresas deberán comunicar públicamente sobre su deber de diligencia. A partir del 1 de enero de 2031, estas declaraciones anuales deberán presentarse ante un organismo de recopilación para ser accesibles en el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP).
- Sanciones y Responsabilidad
Responsabilidad Civil: En caso de que el incumplimiento de los deberes de diligencia cause daños, la empresa podrá ser considerada responsable, debiendo garantizar la compensación íntegra de las víctimas.
CSRD | Transposición por los Estados miembros hasta el 19 de marzo de 2027.
CSDDD | Transposición por los Estados miembros hasta el 26 de julio de 2028.
La presente Directiva entrará en vigor el 18 de marzo de 2026.
