Declaración anual de gestión de aceites usados

De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, se recuerda a los agentes económicos afectados la obligación de realizar una comunicación anual al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados, antes del 1 de abril del año siguiente al que correspondan los datos.

En particular:Los fabricantes de aceites industriales deberán declarar la cantidad total de aceites industriales puestos en el mercado nacional, diferenciando, en su caso, los aceites importados y los adquiridos en otros Estados miembros de la Unión Europea. Los fabricantes de aceites industriales adheridos a un sistema integrado de gestión deberán remitir esta información a la entidad responsable del sistema antes del 1 de marzo del año siguiente. Dicha entidad enviará posteriormente, antes del 1 de abril, la información correspondiente a las comunidades autónomas que hayan autorizado el sistema.

Los agentes económicos que realicen operaciones de gestión de aceites usados deberán informar sobre la cantidad de aceites gestionada y el destino final de los mismos.
Los sistemas integrados de gestión deberán informar sobre los aceites industriales puestos en el mercado a través de cada sistema, así como sobre el destino final de los aceites usados.

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